Guía Especializada 2026

Comprobantes para Trabajadoras de Casa Particular: Guía Completa

Documentar correctamente los pagos a las asesoras del hogar es una obligación legal y una protección fundamental para el empleador y la trabajadora.

Publicado: 10 de marzo de 2026 · Lectura: 8 min

¿Por qué es obligatorio entregar un comprobante de pago?

En Chile, el Código del Trabajo (artículo 54) establece que al momento de pagar las remuneraciones, el empleador está obligado a entregar un comprobante que detalle los montos pagados y las deducciones realizadas. En el caso de las trabajadoras de casa particular, este documento — conocido como liquidación de sueldo — es la prueba principal ante cualquier fiscalización de la Inspección del Trabajo o el SII.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en multas que van desde 1 a 20 UTM por parte de la Dirección del Trabajo. Además, en caso de disputas laborales (como cobros de horas extra o vacaciones no pagadas), el empleador que no tenga respaldo documental se encuentra en una posición muy desventajosa.

Para las trabajadoras de casa particular rige el Título II del Libro I del Código del Trabajo, que incluye normas especiales respecto a su remuneración, jornada y beneficios. Emitir una liquidación mensual correcta no es solo una formalidad: es la base de una relación laboral sana y transparente.

Nuestra Herramienta Recomendada

Hemos creado un generador especializado para facilitar esta tarea. Puedes descargar liquidaciones profesionales en PDF al instante, sin necesidad de registrarte.

Ir al Generador de Liquidaciones →

Elementos esenciales que debes documentar

Una liquidación de sueldo para una trabajadora de casa particular debe incluir al menos los siguientes conceptos:

  • Sueldo Base: Es la remuneración principal pactada en el contrato de trabajo. No puede ser inferior al sueldo mínimo mensual vigente. Si la trabajadora es puertas adentro y recibe casa y alimentación, la ley permite descontar hasta un 20% del mínimo por concepto de habitación y un 20% adicional por alimentación, pero muchos empleadores optan por no hacer estos descuentos.
  • Gratificación Legal: El empleador debe pagar mensualmente el equivalente al 25% del sueldo base, con un tope de 4,75 IMM (Ingreso Mínimo Mensual). Esta gratificación es imponible y se suma a la base de cálculo de las leyes sociales.
  • Descuentos Previsionales: Montos destinados a AFP, Fonasa o Isapre, y el Seguro de Cesantía. El empleador los retiene del sueldo de la trabajadora y los entera en Previred.
  • Asignaciones no imponibles: Gastos de movilización y colación que la ley no considera remuneración y que, por lo tanto, no pagan impuestos ni cotizaciones. Deben indicarse por separado en la liquidación.
  • Horas Extraordinarias: Si la trabajadora labora más allá de su jornada pactada, las horas extra se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, y deben ser acordadas por escrito con anticipación.
  • Número de días/horas trabajados: En caso de inasistencias o licencias médicas, es necesario dejar constancia del período efectivamente trabajado para justificar el cálculo.

Cómo calcular las Leyes Sociales: paso a paso

Las cotizaciones previsionales se calculan sobre el sueldo imponible, que incluye el sueldo base más la gratificación legal y cualquier otro beneficio imponible. Es responsabilidad del empleador realizar la retención y enterarla en Previred antes del día 10 de cada mes.

ConceptoTasa¿Quién lo paga?Ejemplo ($500.000 imponible)
AFP~10.58% – 11.45% (varía por AFP)Trabajadora (retención)~$57.250
Salud (Fonasa)7%Trabajadora (retención)$35.000
Seg. Cesantía (AFC)0.6% (trabajadora) + 2.4% (empleador)Ambos$3.000 + $12.000
SIS (Seguro Invalidez)~1.49% (varía)Empleador~$7.450

El Seguro de Cesantía para contratos de plazo indefinido tiene un costo compartido: 0.6% lo paga la trabajadora y 2.4% lo paga el empleador (este último no se descuenta del sueldo, es un costo adicional para el empleador). Si el contrato es a plazo fijo u obra, el empleador paga el 3% completo.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un costo íntegro del empleador y no afecta el sueldo líquido de la trabajadora.

Vacaciones y Feriado Anual: derechos irrenunciables

Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a 15 días hábiles de feriado anual con sueldo completo después del primer año continuo de servicio. Este derecho es irrenunciable: ningún pacto puede quitárselo o compensarlo en dinero mientras exista la relación laboral.

Para los trabajadores con 10 o más años de trabajo continuo o discontinuo para el mismo empleador u otros empleadores, el feriado legal se incrementa en 1 día hábil adicional por cada 3 nuevos años trabajados. Este exceso de días es negociable.

Es vital que guardes un comprobante firmado por ambas partes cuando la trabajadora tome sus vacaciones, indicando las fechas exactas de inicio y término. Sin este respaldo, la trabajadora podría reclamar los días como vacaciones pendientes en caso de término de contrato.

Si la trabajadora tiene vacaciones pendientes al momento del finiquito, el empleador deberá compensarlas monetariamente según el promedio de los últimos 3 meses de remuneración.

Derechos adicionales: licencias, permisos y asignación familiar

Las trabajadoras de casa particular gozan de los mismos derechos previstos en el Código del Trabajo para los demás trabajadores en materia de:

  • Licencia médica: En caso de enfermedad, la trabajadora tiene derecho a licencia médica remunerada. Los primeros 3 días de reposo son de cargo del empleador; desde el día 4 en adelante, el subsidio lo paga Fonasa o la Isapre correspondiente. El empleador no puede descontar los días de licencia del sueldo.
  • Pre y post natal: La trabajadora tiene derecho al permiso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después, pagado por la caja de compensación o Fonasa.
  • Permiso para el cuidado del hijo enfermo: Hasta 10 días por año para cuidar a hijos menores de 18 años enfermos, con cargo al empleador en los casos que establece la ley.
  • Asignación Familiar: Si la trabajadora tiene cargas familiares registradas en la Caja de Compensación o Fonasa, puede corresponderle este beneficio. El monto varía según el ingreso y el número de cargas.

Todos estos eventos deben quedar registrados en la liquidación del mes correspondiente para mantener la coherencia de los registros laborales y evitar conflictos futuros.

El finiquito: cómo calcularlo y qué documentos necesitas

Cuando termina la relación laboral (por cualquier causal), el empleador debe emitir un finiquito que incluya todos los montos adeudados a la trabajadora. Las principales partidas son:

  • Remuneración pendiente: Días del mes en que se trabajó y no se han pagado.
  • Feriado proporcional: Días de vacaciones acumulados y no gozados (se calculan en proporción al tiempo trabajado en el año).
  • Indemnización por años de servicio: Si el contrato fue de más de un año y la causal de despido lo justifica (artículo 161 del Código del Trabajo), corresponde 1 mes de remuneración por año de servicio, con un tope de 11 años.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: Si el empleador no dio el aviso con 30 días de anticipación, debe pagar el equivalente a 1 mes de sueldo.

El finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato) para tener plena validez legal y liberar al empleador de eventuales demandas por cobros adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo pagar en efectivo sin emitir liquidación?

No. La ley exige entregar siempre la liquidación de sueldo al momento del pago, independientemente del método de pago utilizado (efectivo, transferencia o cheque). El comprobante es lo que acredita el monto pagado y los descuentos realizados.

¿Qué pasa si no tengo contrato de trabajo escrito?

La ley presume que existe contrato si la persona presta servicios de forma remunerada y continua. El empleador tiene hasta 15 días para escriturarlo desde el inicio de la relación laboral. Sin contrato escrito, el empleador está igualmente obligado a pagar cotizaciones y emitir liquidaciones, y se expone a multas adicionales.

¿La trabajadora puertas adentro tiene jornada diferente?

Sí. Las trabajadoras puertas adentro están excluidas de las normas de jornada máxima ordinaria del Código del Trabajo. Sin embargo, tienen derecho a descanso entre jornadas y al menos un día completo de descanso a la semana (generalmente el domingo o un día acordado). El día de descanso semanal no puede ser compensado en dinero.

¿Con qué frecuencia debo pagar las cotizaciones?

Las cotizaciones deben enterarse en Previred antes del día 10 de cada mes siguiente al mes trabajado. El atraso genera intereses y reajustes, y puede derivar en demandas laborales. Si el empleador no paga, la trabajadora queda sin cobertura de salud ni AFP para ese período.

¿Qué es el Registro de Empleadores del SII?

Si pagas a tu trabajadora más de $814.570 mensuales (valor referencial 2026, sujeto a actualización), debes declarar y pagar el Impuesto Único de Segunda Categoría en el Formulario 29 del SII. Por debajo de ese tramo, la remuneración no tributa. Consulta con un contador o directamente con el SII si tienes dudas sobre tu obligación tributaria específica.

Artículos relacionados

Esta guía es de carácter informativo y está actualizada a marzo de 2026. Para asesoría legal específica sobre tu situación, te recomendamos consultar con la Inspección del Trabajo (www.dt.gob.cl) o un abogado laboral.